Resolución de 12 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 10 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.
La mera posibilidad de que exista un interés legítimo patrimonial en el futuro no convierte en legítimo lo que ahora no lo es. Por otro lado, el hecho de que un inmueble sea de titularidad pública, no significa que carezca de un titular cuyos derechos hayan de ser respetados y mucho menos significa que la titularidad sea compartida por el conjunto de la sociedad.