Resolución de 14 de septiembre de 2016 (BOE 5 de octubre de 2016). Descargar Resolución.
Se presenta un acta de adjudicación de la AEAT, en virtud de la cual se adquiere una finca destinada a zona de amarre de embarcaciones. El registrador exige que se acredite, mediante el correspondiente deslinde, que no se invade el dominio público marítimo terrestre.
La Dirección General confirma la calificación al entender que hasta que llegue la incorporación al Sistema Informático Registral de la representación gráfica georreferenciada en la cartografía catastral, tanto de la línea de dominio público marítimo-terrestre, como de las servidumbres de tránsito y protección, que ha de trasladar en soporte electrónico la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a la Dirección General de los Registros y del Notariado, es necesario acreditar que conforme al nuevo deslinde no existe invasión del dominio público, conforme al artículo 36 del Reglamento de Costas.