Resolución de 9 de febrero de 2017 (BOE 1 de marzo de 2017). Descargar Resolución.
Se presenta escritura de “elevación a público de acuerdos expropiatorios” en la que tan solo comparece la entidad beneficiaria de la expropiación. Señala el Centro Directivo que el “nomen iuris” notarial es incorrecto. Verdaderamente, se trata de un acta de protocolización de determinados documentos administrativos, y que, por serlo, ya eran de por sí documentos públicos, que cumplen los requisitos formales y sustantivos para su inscripción, en particular los del artículo 32.4 del Reglamento Hipotecario: acta de ocupación y documento acreditativo de pago.