Resolución de 13 de Mayo de 2.009 (B.O.E. de 9 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.
Se resuelve, siguiendo el planteamiento registral, que no procede la inscripción de finca urbana inventariada como bien patrimonial del Ayuntamiento por adjudicación directa, no sirviendo de explicación la circunstancia de que haya quedado desierta la subasta y que se hubiese ya pagado el precio en el que fue tasada la finca para dicha subasta ya que la circunstancia de haber quedado desierta la subasta no está contemplada en las normas como excepción a esa regla general. Argumenta la Dirección General que no sólo la interpretación literal de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, sino también teleológica, o sea salvaguardar la libre concurrencia contractual de las Entidades locales. Desde un plano sistemático ha quedado excluida la aplicación supletoria del régimen previsto por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas a las entidades locales. Es esta misma línea se pronuncian las resoluciones de 3 de Enero de 2.005 y 25 de Marzo de 2.008.