Resolución de 10 de Marzo de 2.009. (B.O.E. de 11 de Abril de 2.009). Descargar Resolución.
Una necesaria interpretación estricta de tal afirmación conduce al Centro Directivo a confirmar el defecto detectado en el título administrativo presentado, a saber, transmisión (dare) de bienes inmuebles patrimoniales, es decir parcelas municipales, a cambio de un facere consistente en la construcción de unas obras, con clara elusión de la exigencia de subasta pública ex artículo 80.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y normas de desarrollo y de los artículos 76, 140 y 141 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: La realización de obras públicas también se sujeta a pública licitación, sin que se acredite este extremo. Sólo el caso de permuta, en sus justos términos, escapa a la regla general de la subasta pública, en virtud del principio de rigurosa subrogación patrimonial asentado en una absoluta proporcionalidad valorativa que actúa como barrera frente a cualquier posible riesgo de menoscabar el interés general existente.