Resolución de 20 de octubre de 2017 (BOE 15 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
Se otorga acta de ocupación y pago por quien tiene un poder de los condueños de la finca para vender, pero en el que no se menciona la expropiación. La Dirección General, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los artículos 1710, 1712 y 1713 CC, confirma la nota de calificación, que entiende que la facultad de vender no se extiende a la de entregar el bien por expropiación, al ser actos de diferente naturaleza, ya que no cabe equiparación alguna entre el contrato de compraventa y la transmisión de dominio derivada de un procedimiento administrativo de expropiación forzosa.