Resolución de 11 de abril de 2018 (BOE 25 de abril de 2018). Descargar Resolución.
No es inscribible la transmisión de un bien patrimonial de titularidad municipal mediante el procedimiento de adjudicación directa, como caso excepcional tras haberse declarado desierto el procedimiento de licitación mediante subasta. La subasta responde a un fin público de salvaguardar la publicidad, la competencia y la libre concurrencia que debe regir en la contratación con las Administraciones Públicas en cuanto al contratante, lograr el mejor postor en la adquisición de unos bienes que por su especial carácter de pertenecientes al municipio deben servir al interés general, así como evitar la desvalorización de los bienes de los entes públicos.