Resolución de 27 de Agosto de 2008. (B.O.E. de 16 de Septiembre de 2.008). Descargar Resolución En el mismo sentido, Resolución de 1 de Septiembre de 2.008. (B.O.E. de 16 de Septiembre de 2.008). Descargar Resolución.
Se reitera la doctrina del Centro Directivo, según la cual los Ayuntamientos carecen de jurisdicción para trabar embargo en actuaciones de recaudación ejecutiva sobre bienes situados fuera del territorio de su corporación, pues el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva Entidad Local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación.