Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 6 de junio de 2019 (BOE 3 de julio de 2019). Descargar

Cuando se pretende la inscripción de transmisiones que afectan al dominio público marítimo terrestre, según el artículo 36 Reglamento de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, se suspende la inscripción si la finca intersecta o colinda con el dominio público conforme a la representación gráfica suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, quien debe suministrarla a la Dirección General en soporte electrónico. Pero mientras la correspondiente aplicación informática para el tratamiento de bases gráficas no disponga de la información gráfica correspondiente a la línea de dominio público y zonas de afección a servidumbres, la única forma de determinar si hay intersección o colindancia será la certificación del Servicio Periférico de Costas, cuya aportación solo será exigible respecto de aquellas fincas que, según el Registro, el Catastro y los demás datos a que tenga acceso el registrador por su cargo, linden con el dominio público o puedan estar sujetas a tales servidumbres.
Y, aunque se trate de una finca ya inmatriculada, no se excluye la aplicación del artículo 36 del Reglamento de Costas, ya que la certificación acreditativa de la no invasión es aplicable, no solo a las inmatriculaciones sino también a las segunda y posteriores inscripciones.
Asimismo, no puede inscribirse la representación gráfica alternativa si existen dudas razonables de invasión del dominio público.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo