Resolución de 15 de septiembre de 2020 (BOE 7 de octubre de 2020). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir una escritura de reducción de capital social de una sociedad con restitución de aportaciones a uno de los socios, que es una sociedad extranjera, al no constar el Número de Identificación Fiscal de la misma. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora ya que tal exigencia viene impuesta por la Ley de Sociedades de Capital, por el Reglamento del Registro Mercantil y por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, de tal forma que derivándose de la escritura relaciones de transcendencia tributaria, deberá solicitarse el correspondiente Número de Identificación Fiscal.