Resolución de 10 de enero de 2024 (BOE 21 de febrero de 2024). Descargar
En un supuesto de presentación de certificación de resolución de adjudicación de fincas urbanas y cancelación de cargas dictada en procedimiento de enajenación de bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio por razón de deudas correspondientes a la gestión de ingresos de derecho público de un Ayuntamiento, dándose la circunstancia de que el adjudicatario es el propio Ayuntamiento, el registrador suspende la calificación solicitando que se liquide el impuesto correspondiente al acto que se va a inscribir, pero la Dirección General revoca esta suspensión, estimando el recurso, afirmando que si el acto estuviera sujeto a IVA, no se requiere la liquidación previa, y si estuviera exento del mismo, al ser una administración pública la adquirente, estaría exento en el concepto de ITP (arts. 3 Ley de Bases de Régimen Local y 45.I.A.a Le reguladora del impuesto).