Resolución de de 28 Octubre 2013 (B.O.E. de 22 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.
Se trata de una escritura de elevación a público de un documento particional seguida de un Acta complementaria para inmatriculación de documento público. También hay que liquidar esta última. En caso de falta de acreditación del pago del impuesto, el Registrador debe suspender siempre la calificación (tanto la positiva como la negativa), y por tanto la inscripción (permitiéndose sólo el asiento de presentación). El Centro Directivo reitera una vez más su nueva doctrina sobre interpretación del artículo 255 LH (sentada a raíz de la Resolución de 3 Marzo 2.012).