Resolución de 7 de enero de 2016 (BOE 4 de febrero de 2016). Descargar Resolución.
Aun cuando el artículo 104-3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declara no sujetas las transmisiones entre cónyuges como consecuencia de sentencias de nulidad, separación o divorcio, se deniega la inscripción de una liquidación en convenio regulador de un consorcio conyugal con un marcado exceso de adjudicación a favor un cónyuge y sin compensaciones en favor del otro, por causa de no haberse presentado autoliquidación, declaración o comunicación relativa a la plusvalía municipal. A priori, se suscita la duda sobre si el exceso de adjudicación (no claramente justificado), está causado por el acto liquidatorio en sí, o por otros negocios desarrollados de forma paralela al divorcio, pero, señala el Centro Directivo, no puede obligarse al órgano calificador a que, bajo su responsabilidad, decida sobre una cuestión fiscal no clara, que es de competencia municipal.