Resolución de 18 de Septiembre de 2.013 (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.
Ante la hipoteca de la sede de la Cámara Agraria Provincial de Palencia, consideraba el registrador que era un bien inembargable y, por tanto, no susceptible de ser hipotecado. La Dirección General revoca la calificación, tras hacer un minucioso examen de la legislación y doctrina administrativista, concluyendo que, aplicando la Ley 1/1.995, de las Cámaras Agrarias de Castilla y León, la inembargabilidad que establece en su art. 10 es genérica y se permite la hipoteca sobre la sede, ya que no se trata de bienes demaniales.