Resolución de 13 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.
Se deniega la inmatriculación de una finca colindante con monte demanial del Ayuntamiento, en virtud de un informe municipal de fecha anterior al título inmatriculable emitido (sobre la base de una inspección técnica de la finca y sin tener en cuenta el inventario), meramente "a efectos catastrales", y, además, teniendo en cuenta que existe un informe de la Comunidad Autónoma desfavorable a la inmatriculación. Aunque el artículo 22 de la Ley Estatal de Montes exige a estos efectos informe de la Administración titular del monte, también es cierto que exige para los montes catalogados, el informe de la Comunidad Autónoma, verdadero órgano competente; y lo que es más: según la legislación forestal andaluza, todos los montes públicos deben incluirse en el Catálogo de Montes (arts. 24 y 25 Ley de Patrimonio Forestal de Andalucía).