Resolución de 8 de enero de 2025 (BOE 12 de febrero de 2025). Descargar
Se trata de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia en la que se encuentra una determinada finca registral que se califica negativamente por la registradora de la propiedad, por invadir parcialmente el dominio público marítimo-terrestre. Una vez superada la controversia doctrinal y jurisprudencial sobre el antiguo artículo 35 del Reglamento de Costas, la cuestión de la protección registral del dominio público marítimo-terrestre en segundas y posteriores inscripciones de fincas que intersectan o colindantes con el dominio público viene regulada en el artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, de forma que, en cumplimiento de dicha norma y recibido en el Registro de la Propiedad una certificación de la Demarcación de Costas en la que se dice que la finca invade parcialmente el dominio público marítimo-terrestre, según el deslinde aprobado por Orden Ministerial de fecha 26 de marzo de 2010, no procede la inscripción en el Registro en tanto no se rectifique la descripción adaptándose al deslinde administrativo o se impugne, en su caso, la certificación expedida por la Demarcación de Costas.