Resolución de 12 de diciembre de 2019 (BOE de 10 de marzo de 2020). Descargar
En la escritura no se contiene la dirección de correo electrónico de uno de los prestatarios para la práctica de las comunicaciones a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 5/2019. La Dirección General afirma que en este caso debe entenderse que este consentimiento respecto de la consignación de una sola dirección de correo electrónico para ambos prestatarios ha quedado suficientemente expresado al indicar que se señala la “del prestatario” (en la forma que se ha transcrito en los antecedentes de hechos), sin especificar que se refiera únicamente a uno de ellos, si se tiene en cuenta el sentido que resulta de otras muchas cláusulas de la escritura en las que se emplea el término “prestatario”, en singular, para referirse a ambos prestatarios, incluso para prestar determinados consentimientos o autorizaciones que se explicitan (cfr. arts. 1284 y 1285 CC).