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Resolución de 15 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar. Dos Resoluciones de 22 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). DescargarDescargar. Resolución de 28 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar. Resolución de 6 de febrero de 2020 (BOE 26 de junio de 2020). Descargar. Resolución de 28 de febrero de 2020 (BOE 3 de julio de 2020). Descargar

Se suspende la inscripción solicitada porque “no se incorpora el Código Identificador del modelo de contrato de préstamo o crédito que se ha utilizado, acreditativo de su depósito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, ni otros datos que permitan comprobar la efectividad de su depósito con anterioridad a la comercialización del préstamo”.
La Dirección General revoca la nota, señalando que el notario autorizante ha hecho constar que mediante el acta que reseña, por él autorizada, los prestatarios han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2019. Por ello, debe entenderse que la escritura es conforme con la FEIN y con el acta previa, por lo que la calificación impugnada no puede ser mantenida.
Habiendo consultado antes vía telemática el depósito de las condiciones generales de préstamo hipotecario que se otorga, se entiende cumplido el principio de transparente y, asimismo, las exigencias de la Ley 7/1998, aun cuando no se refleje en la escritura el código de dicho depósito de las CGC. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, no exige que en la escritura de préstamo hipotecario se exprese el código identificador del modelo del contrato de préstamo que se ha utilizado, acreditativo del depósito en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, además según la Instrucción de esta Dirección General de 13 de junio de 2019, la falta del depósito de las condiciones generales de la contratación en el referido Registro no constituye un defecto que impida la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de préstamo hipotecario.

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