Resolución de 21 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar
La manifestación y reiteración por parte del prestatario de que el préstamo está destinado al desarrollo de su actividad empresarial y de que no le es aplicable la Ley 2/2009, es suficiente para entender que está actuando dentro del marco específico de su actividad como tal empresario y, por tanto, no cabe exigir la aplicación al prestamista de los requisitos exigidos por la citada Ley, esto es, la inscripción en el Registro Público y la suscripción de un seguro de responsabilidad civil o la constitución de aval bancario.