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Dos Resoluciones de 28 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). DescargarDescargar. Dos Resoluciones de 12 de febrero de 2020 (BOE 24 de junio de 2020). DescargarDescargar

La registradora suspende la inscripción de una hipoteca de vivienda porque “el notario autorizante no manifiesta que no existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y las estipulaciones de la escritura, ni se acompaña la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) al objeto de poder realizar dicha comprobación”. La Dirección General estima el recurso, señalando que en el presente caso, el notario autorizante de la escritura calificada ha hecho constar en la misma que mediante el acta que reseña, por él autorizada, los prestatarios han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2019, a los efectos de cumplir con el principio de transparencia material en los contratos de crédito inmobiliario. Por ello, debe entenderse que la escritura es conforme con la FEIN y con el acta previa, por lo que la calificación impugnada no puede ser mantenida.

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