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Resolución de 27 de julio de 2020 (BOE 6 de agosto de 2020). Descargar

Se autoriza una escritura de préstamo hipotecario a favor de dos personas físicas sobre un local comercial, sin aplicar la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. La registradora exige que se aplique la ley, salvo que los prestatarios no sean consumidores.
La Dirección General declara, confirmando su doctrina sobre esta cuestión, y después de examinar concienzudamente el carácter de consumidores y su acreditación, que basta con que los deudores manifiesten que no lo son en la escritura, sin otro requisito, y, ante la solicitud del notario autorizante, que consulta cómo se podría subsanar el cumplimiento del control material de transparencia previo a la hipoteca, si los deudores resultan, finalmente, consumidores, propone el Centro Directivo, ante la consecuencia de que ninguna cláusula debe entenderse incorporada al contrato y que éste, en consecuencia deviene ineficaz por incumplimiento de los requisitos ineludibles del proceso de contratación de hipotecas en garantía de préstamos sujetos a la Ley 5/2019 a que se refiere la resolución de 27 de julio de 2020, que sea esta falta enmendada en una nueva escritura en la que los deudores, después de ser advertidos expresa y especialmente por el notario autorizante sobre la no vinculación de las cláusulas no transparentes, decidan confirmar la subsistencia del contrato con sujeción a la Ley 5/2019, con aplicación de las normas sobre transparencia material establecidas en ella, sin necesidad de restitución de las prestaciones si los consumidores prestan su consentimiento informado sobre tal extremo en caso de que consideren más ventajosa esta posibilidad que la ineficacia del contrato primitivo o que la novación extintiva (baste pensar en la posibilidad de que les sea imposible, difícil o perjudicial la restitución así como -por ejemplo, por razones de solvencia o de mercado- la nueva contratación de otro préstamo de las mismas características con otra entidad; sin que, por lo demás, pueda descartarse que una vez cumplidas las normas sobra transparencia y sustantivas de la Ley 5/2019, el préstamo sea económicamente idéntico al primitivo -e incluso también jurídicamente- con la única salvedad de acomodación de las causas de vencimiento anticipado a la que se refiere el registrador en su calificación, que quedarían sujetas a la norma imperativa del art. 24 de dicha Ley). 
En definitiva, corresponde decidir al prestatario, con base en su consentimiento libre e informado, decidir si insta la declaración de ineficacia del contrato, la realización de una novación extintiva o de una novación meramente modificativa, todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros conforme a las reglas generales.

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