Resolución de 4 de febrero de 2020 (BOE 26 de junio de 2020). Descargar
Se permite cancelar una hipoteca en virtud de un procedimiento administrativo de reclamación por afección urbanística por gastos de urbanización. La hipoteca fue transmitida a una entidad mercantil siendo por tanto un tercero registral posterior a la constancia registral de la afección urbanística, por lo que tal afección legal solo le perjudica y le es oponible, como tercero registral que es, si la constancia registral de la referida afección permaneciera todavía vigente, en el momento en que se pretenda hacer valer en su contra dicha afección urbanística y obtener la cancelación registral de la hipoteca.