Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 16 de junio de 2020 (BOE 3 de agosto de 2020). Descargar

No basta una alusión genérica al artículo 693-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ocurre en el presente caso, si no que ha de constar de forma expresa en la escritura el pacto que determine la ejecución parcial para el caso de impago de al menos tres plazos mensuales o número de cuotas equivalente a tres meses, tal y como resulta de la interpretación gramatical del citado artículo. Respecto a la inscripción parcial de la escritura de préstamo hipotecario, la Dirección General admite tal posibilidad, solicitada por las partes contratantes en la propia escritura, si bien denegando la posibilidad de ejecución parcial de la misma.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo