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Resolución de 27 de julio de 2020 (BOE 6 de agosto de 2020). Descargar

La Dirección General, ante la solicitud de cancelación por caducidad de una hipoteca de máximo, reitera su doctrina (Resolución de 22 de septiembre de 2016), en virtud de la cual el plazo de duración propio de la hipoteca flotante opera como un plazo de caducidad del asiento registral correspondiente, el cual se cancelará automáticamente llegado su vencimiento en aplicación del artículo 353-3 del Reglamento Hipotecario, a semejanza de lo que ocurre con las anotaciones preventivas, salvo que en tal momento conste practicada la nota marginal acreditativa de que se ha iniciado la ejecución de la hipoteca por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 82 párrafo 5 de la Ley Hipotecaria.

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