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Resolución de 11 de diciembre de 2020 (BOE 28 de diciembre de 2020). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de subrogación activa de hipoteca señalando como defecto la registradora el no constar incorporada la certificación de deuda emitida por el banco. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación señalando que la certificación del importe de la deuda no constituye un requisito imprescindible de la subrogación ya que ello haría depender el derecho de subrogar del prestatario a la voluntad del antiguo acreedor, sin perjuicio de que, en el caso de que se le exhiba, el notario pueda incorporarlo a la escritura o manifestar en la misma la coincidencia entre la cantidad abonada por el nuevo acreedor y la contenida en el certificado de deuda.

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