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Resolución de 9 de junio de 2021 (BOE 29 de junio de 2021). Descargar

No constando que la hipoteca quede automáticamente extinguida y que pueda cancelarse a partir de la fecha pactada, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del artículo 153 bis de Ley Hipotecaria, que exige pactar el plazo de duración de la cobertura (durante el cual las operaciones de factoring quedarán garantizadas), pero no necesariamente el de la hipoteca en sí (que puede o no pactarse como cualquier otra hipoteca), por lo que si no se distinguen claramente uno de otro, debe entenderse que el plazo es el de la cobertura, y no el de la hipoteca, cuyo plazo de caducidad legal sería el de 20 años y uno adicional del párrafo 5º del artículo 82 LH. Cabe estipular un plazo convencional de caducidad automática más escueto, pero debe hacerse clara y explícitamente.

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