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Resolución DGSJyFP de 26 de febrero de 2021 

En procedimiento de venta extrajudicial de una finca gravada con una primera hipoteca, que es la que se ejecuta, una segunda hipoteca a favor de la misma entidad financiera titular de la primera y una anotación de embargo a favor de la AEAT, el notario, una vez otorgada la escritura de adjudicación del inmueble, autoriza, el 13 de noviembre de 2017, acta en la que documenta el pago a la entidad financiera de la cantidad reclamada por el crédito que motivó el procedimiento de venta extrajudicial, liquida los gastos de la venta extrajudicial y consigna en la Caja General de Depósitos, a disposición de los acreedores posteriores, el exceso obtenido en el remate.
La entidad financiera solicita a la Caja General de Depósitos la entrega del sobrante, como acreedor garantizado con la siguiente hipoteca, y el notario depositante se opone por entender que, en acta notarial adecuada, todos los interesados en el sobrante deberían consentir expresamente la entrega y, de no ser así, el notario no puede determinar las deudas por otros títulos cuya autorización no ha realizado. Se reafirma en su negativa el notario tras la presentación por la entidad de acta notarial de fijación de saldo.
La entidad financiera recurre ante el Colegio Notarial de Madrid y, desestimado el recurso por declararse incompetente la Junta Directiva, recurre en alzada ante la Dirección General.
La Junta Directiva había argumentado que “tras la anulación por la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008, del último inciso del artículo 145 del Reglamento Notarial que recogía la posibilidad de recurso ante la Dirección General ante la negativa de los notarios a intervenir o autorizar un instrumento público, no existe precepto legal ni reglamentario alguno que fundamente la competencia de la Junta Directiva ni de la Dirección General para revisar la decisión del notario acerca de la autorización o intervención de un documento público, siendo solo posible que dichos órganos, con competencia disciplinaria sobre el notario, valoren si de su negativa se deriva alguna responsabilidad de dicha clase. (RDGRN 26 julio 2018)”. La Dirección General se apoya en esa posibilidad de apreciar responsabilidad disciplinaria para examinar, como presupuesto, si concurren o no los requisitos legales exigidos para la actuación demandada al notario.
Entiende la Dirección General que, por la distinta naturaleza que tienen el procedimiento de ejecución directa de bienes hipotecados, que se sigue en sede judicial, y la venta extrajudicial, de competencia notarial, las atribuciones que al Letrado de la Administración de Justicia concede el artículo 672.2 LEC en cuanto al destino del sobrante de la subasta, no las tiene el notario en el artículo 236 RH ni puede entenderse que las tenga por la remisión del artículo 129 LH a la aplicación supletoria de la LEC en lo no regulado en la Ley y el Reglamento Hipotecario para el procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
Esa diferencia ha sido confirmada (con posterioridad a los hechos examinados en la resolución) por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos con entrada en vigor el día 2 de enero de 2021 (reseñado en EL NOTARIO DEL SIGLO XXI nº 95 enero-febrero 2021, págs. 134-136), cuya disposición final primera modifica el artículo 236-k y añade un nuevo artículo 236-p al Reglamento Hipotecario.
Transcribe la resolución los nuevos artículos 236-k apartado 4 y 236-p del Reglamento Hipotecario y los resume en esta conclusión: “…solo si hay acuerdo de los interesados se podrá proceder a la devolución del sobrante con la sola comunicación del notario a la Caja General de Depósitos mediante la remisión de la escritura pública en la que se formalice dicho acuerdo de los acreedores; por el contrario, si no hubiese acuerdo, el solicitante deberá dirigirse a los tribunales ordinarios para que por estos se determine quién tiene derecho a percibir el sobrante”.
En consecuencia, la Dirección General considera correcta la actuación del notario y desestima el recurso interpuesto.

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