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Resolución de 4 de noviembre de 2021 (BOE 26 de noviembre de 2021). Descargar

En escritura de préstamo hipotecario se hace constar la siguiente manifestación: situación familiar y convivencial: manifiesta la parte propietaria que sobre la vivienda descrita no existe limitación alguna a sus facultades dispositivas derivadas de su carácter familiar o convivencial, conforme a lo establecido en el artículo 1.320 del Código Civil. La registradora califica por no constar en la escritura la constancia de si la vivienda es habitual o no.
De esta resolución pueden obtenerse las siguientes conclusiones: 1. A efectos de hipoteca, la referencia al artículo 1320 del Código Civil no equivale a la constancia o no de vivienda habitual a efectos del artículo 21.3 de la Ley Hipotecaria, sobre la base de que vivienda habitual del disponente puede no coincidir con la vivienda habitual de la familia. 2. Cuando la calificación es revocada por falta de motivación ello no supone la inscripción del documento, en aras al principio de legalidad, sino que debe el registrador emitir nueva calificación extemporánea, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda exigirle.

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