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Resolución de 28 de marzo de 2022 (BOE 19 de abril de 2022). Descargar

La Dirección General da luz verde a tal notificación, argumentando que tratándose del requerimiento judicial, si la notificación se realiza fuera del domicilio señalado en la escritura y en el Registro, y procede que por la oficina judicial se realicen las averiguaciones pertinentes para determinar el domicilio del deudor, teniendo en cuenta además que con arreglo al artículo 686 LEC no exige que el requerimiento sea persona, habilitándose únicamente en último extremo la notificación por edictos. En este caso, se manifiesta que “el requerimiento de pago se efectuó en el domicilio real del deudor, si bien al no estar presente éste, recibió el mismo su cuñado…., al cual se le advirtió de que informara a su cuñado de tal requerimiento. Así pues, se tiene efectuado en forma el requerimiento”. Recuerda acertadamente el Centro Directivo que la fijación del domicilio a efectos del procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados tiene la doble finalidad de asegurar al acreedor frente a dilaciones indebidas por cambios de residencia o mala fe del deudor, por un lado, y por otro, garantizar al deudor el exacto conocimiento de las actuaciones ejecutivas.

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