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Resolución de 11 de mayo de 2022 (BOE 1 de junio de 2022). Descargar

En un supuesto de enajenación forzosa de una nave industrial cuyo arrendamiento figuraba inscrito, el registrador alega la aplicación del derecho de adquisición preferente del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por remisión del artículo 31 de la misma Ley.
La Dirección General estima el recurso presentado por el adjudicatario, al ser la fecha de la anotación preventiva de embargo anterior a la inscripción del arrendamiento, invocando el vigente artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ya que no está sometido a un plazo mínimo imperativo, y, en consecuencia, el arrendamiento podrá extinguirse como consecuencia de la ejecución -que implica que el derecho del arrendador quede resuelto- si el adjudicatario del inmueble ejercita la facultad de resolución de la relación arrendaticia, y solo en caso de no ejercitarse da lugar a su subrogación en la posición del anterior propietario o arrendador, dando así continuidad al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, como se produce la purga no se requiere notificar a efectos de tanteo legal arrendaticio.

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