Resolución de 24 de mayo de 2022 (BOE 14 de junio de 2022). Descargar
En una escritura de préstamo con garantía de hipoteca, se dice que la finalidad del préstamo es adquirir la segunda residencia, así como que la parte propietaria manifestaba que sobre la vivienda descrita no existe limitación alguna a sus facultades dispositivas derivadas de su carácter familiar o convivencial, conforme a lo establecido en el artículo 1320 del Código Civil. El registrador, sorprendentemente, entiende que tales expresiones son confusas, porque no aclaran si es o no vivienda habitual, así como la referencia a las limitaciones del artículo 1320 del Código Civil, cuando se trataba de una escritura otorgada por ambos cónyuges.
La Dirección General revoca la calificación afirmando que la interpretación de las cláusulas lleva a la conclusión inequívoca de que se trata de una vivienda no habitual.