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Resolución de 13 de junio de 2022 (BOE 7 de julio de 2022). Descargar

Se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria, al entender la Registradora que se han superado los límites de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora, en tanto que la parte recurrente pretende que determinada cantidad reclamada inicialmente como interés de demora se entienda incluida en la cifra de principal reclamado. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, ya que como ha puesto de manifiesto en otras ocasiones, el registrador debe comprobar que en ninguno de los conceptos se ha sobrepasado la cantidad asegurada, pues la cantidad sobrante por cada concepto ha de ponerse a disposición de los titulares de asientos posteriores, conforme a los artículos 692.1 LEC y 132.3 LH.

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