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Resolución de 21 de junio de 2022 (BOE 26 de julio de 2022). Descargar

Se trata de un mandamiento judicial dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria, expedido en ejecución de un auto firme en el que, como consecuencia de haberse declarado nula por usuraria la cláusula de interés remuneratorio, se declara la nulidad radical del préstamo y de la hipoteca, se sobresee el procedimiento de ejecución hipotecaria y se ordena la cancelación de la inscripción de la hipoteca, así como de la nota marginal indicativa de la ejecución.
La Dirección confirma el primer defecto, de incongruencia del procedimiento utilizado para declarar la nulidad del préstamo por usurario y de la hipoteca inscrita, que ha sido el incidente extraordinario de oposición por la existencia de cláusulas abusivas del préstamo hipotecario. En cuanto a que no consta que el titular registral de las hipotecas cuya cancelación se pretende haya sido parte en el procedimiento (la hipoteca se encuentra inscrita a nombre de un tercero distinto de la entidad acreedora ejecutante), estima el recurso porque la inscripción de la cesión del crédito hipotecario se produce con posterioridad a la expedición de la certificación de cargas y su constancia registral y del inicio de la ejecución hipotecaria por nota marginal (art. 688 LEC); es decir, el cesionario del crédito hipotecario tuvo conocimiento registral, por el principio de publicidad material, de que su crédito hipotecario se encontraba en ejecución, por lo que a él le incumbía el personarse en el procedimiento e instar la sucesión procesal (cfr. art. 17 LEC).

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