Resolución de 13 de julio de 2022 (BOE 7 de julio de 2022). Descargar
El artículo 82.5.º LH impone, tratándose de hipotecas para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, que la cancelación de su asiento sea solicitada por el titular registral de algún derecho sobre la finca afectada. Pero si la hipoteca tuviere fijado un plazo concreto de duración y, en consecuencia, resulte que el derecho real se ha extinguido por determinarlo así el título en cuya virtud se practicó la inscripción (art. 82.2.º LH), como también ocurre en los supuestos del artículo 210.1.8.ª de la citada Ley, la cancelación de su asiento registral podrá ser solicita por cualquier interesado.