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Resolución de 13 de septiembre de 2022 (BOE 21 de octubre de 2022). Descargar

Resolución interesante por el resumen que hace el centro directivo del proceso de subrogación. Según la Dirección en este expediente deben tener en cuenta tres o cuatro documentos y dos plazos sucesivos. Los documentos son: justificante de la entrega de la oferta vinculante al antiguo acreedor, el certificado del saldo debido y el justificante de su entrega al nuevo acreedor, la posible oferta de novación del acreedor original, y el resguardo del pago realizado con finalidad solutoria. Los plazos que deben respetarse son el plazo de siete días naturales que se concede al antiguo acreedor, desde la entrega de la oferta vinculante, para aportar el certificado del saldo debido, y el plazo de quince días naturales que se impone debe transcurrir desde la fecha de dicha entrega para poder formalizar una novación del préstamo hipotecario entre el antiguo acreedor y el prestatario. Por lo demás resuelve la Dirección que no es necesario el certificado de saldo deudor.

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