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Resolución de 26 de septiembre de 2022 (BOE 27 de octubre de 2022). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria sobre un inmueble, identificado por la prestataria, casada bajo el régimen de separación de bienes, como vivienda habitual, adquirido en virtud de escritura autorizada el mismo día, con el número anterior de protocolo, porque, según el criterio del registrador, el cónyuge debe prestar su consentimiento a la constitución de la hipoteca sobre la vivienda habitual, conforme al artículo 1320 del Código Civil, considerando no aplicable la doctrina de los negocios complejos pues la entrada en vigor de la Ley 5/2019 ha afectado profundamente a dicha doctrina.
La notaria recurrente alega que la nueva Ley no ha modificado o rectificado su doctrina acerca del negocio complejo, y admitir dicha postura implicaría una restricción de las facultades adquisitivas de los cónyuges, pues se limitarían tales facultades a un comprador casado que constituye hipoteca para financiar la adquisición, pero no se aplicaría al comprador casado que no necesite tal financiación o acuda a otras garantías no hipotecarias para financiar su compra.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador, señalando que del texto literal de la Instrucción del Centro Directivo de 20 de diciembre de 2019, resulta que al hipotecante no deudor se equipara el cónyuge del prestatario que, a los efectos del citado artículo 1320 del Código Civil, debe prestar su consentimiento a la constitución de la hipoteca sobre la vivienda habitual; por ello debe interpretarse que no será necesario cumplir las normas de la Ley 5/2019 en todos aquellos casos en que no sea necesario el asentimiento o consentimiento del cónyuge a la constitución de hipoteca, como ocurre en supuestos de negocio complejo como el del presente caso, en el cual ni siquiera se manifiesta, a efectos de lo establecido en el citado artículo 1320, que en el momento de constitución de la hipoteca la finca hipotecada constituya vivienda habitual de la familia.

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