Resolución de 1 de febrero de 2023 (BOE 3 de marzo de 2023). Descargar
En contra del veto registral, el Centro Directivo admite que el seguro de vida concertado no constituye una venta vinculada sino una venta combinada, ya que la parte prestataria ha pactado el mismo voluntariamente, sin que se haya impuesto como una condición para la concesión del préstamo sino para la obtención de una bonificación. Y, en segundo lugar, que aun cuando se tratará de una venta vinculada, el seguro finalmente contratado se trata de un “seguro de amortización de crédito por fallecimiento”, que encaja perfectamente dentro de la categoría de póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, que el artículo 17 de la Ley 5/2019 permite como producto vinculado.