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Resolución de 19 de abril de 2023 (BOE 8 de mayo de 2023). Descargar

Se presenta a inscripción una escritura de cancelación de hipoteca, calificada como tal en su encabezamiento, constando respecto del juicio de suficiencia: “Según intervienen, tiene a mi juicio, la capacidad necesaria y las facultades suficientes para otorgar la presente escritura al principio calificada (…)”. El registrador suspende la inscripción señalando que el juicio de suficiencia formulado por el notario debe ser completado.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador, señalando que es doctrina reiterada del Centro Directivo que para entender válidamente cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el notario deberá emitir con carácter obligatorio un juicio acerca de la suficiencia de las facultades acreditadas para formalizar el acto o negocio jurídico pretendido o en relación con aquellas facultades que se pretendan ejercitar. En el supuesto concreto, se hace reseña detallada y precisa del poder utilizado; no se emplea una expresión genérica, ambigua o imprecisa, sino que, por el contrario, es expresa y concreta, especificando que se trata de una cancelación de hipoteca; lo que se otorga es la cancelación de una hipoteca, por lo que el juicio es expreso, concreto y coherente con el negocio documentado. Por tanto, el juicio de suficiencia que emite el notario autorizante de la escritura calificada cumple con las referidas exigencias respecto de la indicación de datos necesarios para hacer una comparación entre la facultad representativa acreditada y el concreto acto o contrato documentado.

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