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Resolución de 26 de abril de 2023 (BOE 15 de mayo de 2023). Descargar

Se discute en el presente expediente si es inscribible un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados si en el procedimiento consta que no ha sido demandado ni requerido de pago el tercer poseedor que adquirió la finca ejecutada e inscribió su adquisición antes de iniciarse dicho procedimiento.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora, pues si bien es cierto que tanto la legislación hipotecaria como procesal exigen que el tercer adquirente debe ser demandado en el procedimiento hipotecario si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito quedando suficientemente acreditada frente al acreedor desde el momento que este conoce el contenido de la titularidad publicada, y el registrador debe velar por su intervención en el procedimiento en la forma dispuesta, una vez una resolución judicial firme decide sobre dicha cuestión, no le compete cuestionar la oportunidad de tal decisión conforme al artículo 100 RH. En el presente expediente existe un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad judicial que da por suficientemente notificadas a los sucesivos titulares de la finca, sin que quepa hablar de indefensión alguna.

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