Resolución de 11 de mayo de 2023 (BOE 1 de junio de 2023). Descargar
El notario notifica por correo certificado con acuse de recibo a una sociedad a cuyo favor está constituida una condición resolutoria posterior a la hipoteca que se ejecuta. El envío no resulta entregado, continuando con el procedimiento cuya subasta es publicada en el BOE.
La Dirección General, a pesar del fundamentado recurso del notario, confirma de forma discutible, la calificación registral, considerando que es necesaria, ante la falta de entrega, intentar la notificación personal, apelando a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación a la lesión al derecho de defensa consagrado en el artículo 24.1 CE.