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Resolución de 4 de septiembre 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar

No procede solicitar la cancelación de una hipoteca (ni de ningún derecho real) a través de instancia privada pues como pone de manifiesto el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, que señala que las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos (…) Si constituida la inscripción o anotación por escritura pública, procediere su cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique, podrá el otro interesado exigirla en juicio ordinario.

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