Resolución de 29 de noviembre de 2023 (BOE 28 de diciembre de 2023). Descargar
Con posterioridad a una hipoteca y cesión de la misma, consta registralmente la declaración de concurso del titular de los bienes ejecutados, pero no cuál sea el carácter de estos. A la vista del artículo 148 del texto refundido de la Ley Concursal, no puede exigirse, como pretende el registrador, que se aporte una resolución dictada por el juez encargado del concurso en la que se declare que los bienes objeto de ejecución no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.