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Resolución de 19 de diciembre de 2023 (BOE 15 de febrero de 2024). Descargar

Se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria, al apreciarse contradicciones entre la descripción registral de una de las fincas objeto de y la que resulta del propio decreto judicial de adjudicación, descripción esta última que, en realidad, coincidiría con otra finca registral distinta. una nueva resolución judicial deberá aclarar cuál es la finca que ha sido objeto de ejecución y que ha sido adjudicada en el procedimiento. Añade el Centro Directivo que, si se tratara de una inexactitud en alguno de los historiales registrales, habría de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 40 y 211 y siguientes de la Ley Hipotecaria y, en su caso, artículo 320 del Reglamento Hipotecario (confrontar Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de junio de 1960).

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