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Resolución de 16 de enero de 2024 (BOE 23 de febrero de 2024). Descargar

En el presente expediente debe decidirse si es posible inscribir una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo de 450.000 € que se instrumenta mediante una póliza que, intervenida por la notaria autorizante de dicha escritura, se incorpora a esta por medio de testimonio. El mismo día, el prestatario y dicha sociedad de garantía recíproca formalizan otro contrato de afianzamiento -mediante póliza intervenida por la misma notaria e incorporada por medio de testimonio a la escritura calificada-. Las mismas obligaciones de reembolso le son aseguradas a “Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, SGR” por medio de la referida hipoteca, de máximo y de seguridad (hasta la cantidad de 495.000 euros por principal a la que se suman otras cantidades máximas por intereses de demora y por costas y gastos), que se constituye por ambos cónyuges. El registrador suspende la inscripción solicitada por entender que se excede en la garantía -por 495.000 euros- del importe de la obligación garantizada -préstamo de 450.000 euros-.
Señala el Centro Directivo que, en el presente supuesto, del contenido de la escritura resulta inequívocamente que la obligación asegurada con la hipoteca es la que puede nacer en el caso de que el fiador pague al acreedor principal, que se trata de una obligación diferente de la obligación contraída por el deudor para con dicho acreedor como consecuencia del préstamo. Por ello, el hecho de que la cantidad máxima garantizada con la hipoteca sea -como es natural- superior a la del capital del referido préstamo no constituye ningún obstáculo para la inscripción de tal derecho real, estando la obligación asegurada suficientemente determinada en sus aspectos definidores, como resulta de las pólizas de préstamo y afianzamiento cuyos testimonios se incorporan en la escritura calificada.

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