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Dos Resoluciones de 23 y 30 de enero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). DescargarDescargar

No cabe afirmar que no existe límite superior a la fijación del tipo para subasta y a que acreedor y deudor pueden elevar el valor de tasación inscrito, porque tal modificación y alcance solo son posibles mientras la hipoteca se encuentre en “fase de seguridad”, y, además, mediante el consentimiento en escritura pública por parte del acreedor y del deudor y, en su caso, del hipotecante no deudor, ex artículo 130 de la Ley Hipotecaria; no de forma unilateral por parte del acreedor ejecutante en el escrito de presentación de la demanda ejecutiva.

 
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