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Resolución de 6 de febrero de 2025 (BOE 21 de febrero de 2025). Descargar

En un caso de ejecución hipotecaria el registrador exige que se haga constar la declaración exigida por el artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Tras concluir la Dirección General que es necesaria al ser un caso de transmisión onerosa, descarta que tal declaración la haga la autoridad judicial, y sí que la haga el propietario del bien adjudicado, mediante escritura o acta.

 

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