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Resolución de 8 de abril de 2015 (BOE 4 de mayo de 2015). Descargar Resolución.

La duda latente en la configuración de la caducidad de dicha hipoteca, según el parecer registral confirmado luego por el Centro Directivo, impide su cancelación automática. Así pues, se resuelve que debe esperarse al transcurso del plazo establecido por el párrafo 5º del artículo 82 de la Ley Hipotecaria para la desaparición de su asiento registral. Según el Centro Directivo, no se distingue con claridad si el plazo señalado constituye el término duración de la hipoteca misma, o bien se trata de un simple margen temporal en que debe surgir la obligación para que quede asegurada con la hipoteca de máximo, pues la escritura permite a cualquiera de las partes denunciar con antelación la finalización del contrato.

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