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Resolución de 9 de Enero de 2.015 (B.O.E. 11 de  Febrero de 2015). Descargar Resolución.

Consta inscrita una  hipoteca en garantía de un crédito y de sus renovaciones hasta un plazo máximo de 10 años. Pasado este plazo se solicita la cancelación por caducidad mediante instancia. El Registrador deniega la cancelación solicitada porque entiende que el plazo de diez años está referido a la obligación principal, el crédito, no a la hipoteca propiamente y por tanto no es aplicable el artículo 82.2 de la Ley, pero incluso aun cuando fuera aplicable dicho artículo, habría que esperar un año adicional, porque considera aplicable el último párrafo de dicho artículo.
La D.G.R.N. desestima el recurso, argumentando que el plazo de diez años no es de caducidad de la hipoteca sino de nacimiento del crédito para ser garantizado, entendiendo  que para que se produzca la caducidad  convencional  automática tiene que estar claramente establecido.

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