Resolución de 31 Julio de 2.014 (B.O.E. de 23 de Septiembre de 2.014). Descargar Resolución.
Constituída hipoteca de máximo en garantía de fiador o avalista, con objeto de cubrir al fiador lo que ésta deba pagar por préstamo, y no habiéndose garantizado especialmente las comisiones derivadas del aval, las cantidades percibidas por el acreedor por dicho concepto exceden de dicha cobertura. Y ello aun cuando lo pagado sea inferior no solo a la deuda reclamada sino al importe que por principal garantiza la hipoteca, pues en este caso no se trata de un exceso cuantitativo del límite de cobertura, sino de que dichas comisiones no están cubiertas con ninguna cantidad, y quedan fuera del ámbito de la responsabilidad hipotecaria.
Es inadmisible, señala la D.G.R.N., el argumento de los recurrentes intentando considerar que dicha hipoteca quede convertida en una hipoteca en garantía del saldo de la cuenta corriente.