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Resolución de 29 de Septiembre de 2.014 (B.O.E. 27 de  Octubre  de 2014). Descargar Resolución.

Se otorga una escritura de préstamo con garantía hipotecaria en la que la prestataria es una persona jurídica y son hipotecantes no deudores un matrimonio casado en régimen de sociedad de gananciales que hipoteca su vivienda habitual. En el mencionado préstamo hay cláusulas suelo y techo. El Registrador deniega la inscripción porque entiende que es necesaria la expresión manuscrita del hipotecante, relativa a su conocimiento de dichas cláusulas. El Notario recurre y alega que la citada norma es aplicable sólo cuando el prestatario es persona física.
Pues bien, la D.G.R.N. desestima el recurso pues considera que una interpretación lógica y sistemática del artículo  6 de la Ley 1/2.013 ha de llevar a la conclusión de que la expresión manuscrita es también exigible al hipotecante no deudor cuando es persona física y se trata de su vivienda habitual, aunque el prestatario sea una persona jurídica. En el caso concreto, considera decisivo que se menciona en la escritura que el hipotecante tiene una responsabilidad solidaria con el prestatario.  Esta interpretación extensiva es coherente además con la función informadora exhaustiva que corresponde al Notario en la autorización de estos préstamos (artículos 17 bis de la Ley del Notariado y 147 de su Reglamento). Por ello, se debe procurar una interpretación de las normas «pro consumatore», que impide la interpretación literal, como pretende el recurrente, sino que, contrariamente, ha de favorecer la información y por ende la protección del usuario de servicios financieros (aunque no aplicable a los préstamos hipotecarios, cfr. artículos 5 y 16 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo que traspone la Directiva 2008/48/CE).

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